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Año: 2017, Fallos: 340:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supuesto distinto del contemplado en el art. 959, esto es, cuando el interesado efectúa una expresa petición ante el servicio aduanero para que se lo autorice a rectificar, modificar o ampliar la declaración aduanera, antes de que se produzca alguno de los hechos allí contemplados, involucrando una excepción al principio de inalterabilidad de la declaración aduanera. Destacó que, en esos casos, las normas contemplan la posibilidad de que la inexactitud surja de la simple lectura de la declaración aduanera o bien de los documentos complementarios anexos a ella, a diferencia de lo establecido en el art. 959, inc. a, en el que, aunque no ha mediado actividad alguna del declarante, el legislador consideró conveniente establecer una dispensa de la sanción en el único supuesto de que la inexactitud sea absolutamente notoria y sin que sea necesaria otra comprobación más que la que emana de la simple lectura de la propia declaración.

11) Que, en consecuencia, la sentencia apelada, al sostener que tanto el permiso de embarque como la declaración post-embarque constituyen una unidad integral que debe ser examinada en forma conjunta, se aparta claramente del alcance que esta Corte asignó al término "propia declaración" en el ya citado caso "Petrobras Energía SA". En efecto, en esa oportunidad, el Tribunal entendió que dicho término se refiere exclusivamente al documento en el que se efectuó la declaración inexacta —en el caso, el "post-embarque"- y, en razón de ello, expresamente descartó la posibilidad de acudir al examen de otra documentación -fuera de aquella- para determinar la existencia de un error evidente susceptible de encuadrar en la causal eximente de responsabilidad contenida en el mencionado art. 959 (inc. a).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosartt (en disidencia).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-250

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