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Año: 2017, Fallos: 340:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en su reverso, esto es —en definitiva- de la propia declaración en los términos del artículo 959, inciso a, del referido Código". Asimismo, aseveró que en definitiva, tanto el permiso de embarque como la consecuente declaración post-embarque, no son documentos diversos a la declaración de exportación ni estrictamente complementarios a ella sino que constituyen una unidad integral que debe ser examinada en forma conjunta, por lo que concluyó en que en el caso la inexactitud detectada resulta de la propia declaración de exportación, no requiriéndose para su constatación de ningún tipo de documentación complementaria.

7") Que contra dicha sentencia, el organismo aduanero dedujo un nuevo recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 316. El apelante, en substancia, sostiene que la decisión apelada desconoce el anterior pronunciamiento dictado por la Corte en estas actuaciones.

8 Que el recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 , entre otros).

9" Que en efecto, la cámara, en su ulterior pronunciamiento, pese a que manifestó que seguía el criterio del precedente "Petrobras Energía SA", en realidad asignó al art. 959, inc. a, del código de la materia una inteligencia que claramente se aparta de la que estableció esta Corte en el citado fallo.

10) Que, ello así, en el caso "Petrobras Energía SA" el Tribunal consideró que la literalidad utilizada por el legislador en el art. 959, inciso a, al establecer que la inexactitud debe surgir de la "simple lectura de la propia declaración", permite afirmar que dicha previsión se refiere al error de hecho evidente e imposible de pasar inadvertido a simple vista del propio texto de la declaración comprometida, sin necesidad de acudir al cotejo con la documentación complementaria u otra clase de constancias. Se afirmó que tal conclusión se encontraba abonada por la distinta redacción de los arts. 225 y 322 y 959, inc. a, del Código Aduanero, pues los dos primeros se refieren a un

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-249

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