complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se decide. Notifíquese y remitanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGI, representada por las Dras. Mirta Susana Calvo y Liliana Raquel Núñez.
Traslado contestado por Giorno S.A., representada por el Dr. Fernando Manuel Rivera.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.
GOTELLI, RICARDO PABLO s/ QuIEBRA
BONOS
La afirmación de la alzada por la cual le atribuye a los Bonos de Amortización Monetaria la entidad de un activo en moneda extranjera, carece de apoyatura en la norma de origen -Comunicación A 278/83, decreto 1335/82- que además no admite, de forma alguna, la mutación del objeto de la prestación de una obligación en moneda de curso legal a la de una moneda extranjera, pues resultaría un contrasentido la emisión de un título por el cual se exterioriza una obligación en moneda dura a su vez ajustable por el valor de esa misma divisa.
BONOS
La afirmación de la alzada por la cual le atribuye a los bonos de amortización monetaria la entidad de un activo en moneda extranjera se apartó de la inteligencia y alcance que cabe otorgar a la norma aplicada Comunicación A 278/83, decreto 1335/82-, toda vez que en origen no puede considerarse que se trataba de un activo en moneda extranjera sino que, contrariamente, lo era en moneda nacional ajustable por la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1464
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