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Año: 2021, Fallos: 344:1465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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variación del valor de la divisa estadounidense respecto de la nacional, según un determinado tipo de cambio.

BONOS
Resulta errónea la afirmación del a quo referente a que con motivo del dictado de la resolución 168/94 del BCRA, cabía tener por consolidado el valor de los Bonos de Amortización Monetaria por Bonex 89, por cuanto no se cumplieron las condiciones establecidas en dicha resolución para la concreción del canje.

BONOS
La afirmación de la alzada por la cual le atribuye a los Bonos de Amortización Monetaria la entidad de un activo en moneda extranjera es improcedente toda vez que se desprende claramente de la resolución 168/94 del BCRA y de la comunicación que motivó su origen que los BAM se trataban de obligaciones en moneda nacional.

BONOS
Toda vez que los Bonos de Amortización Monetaria revestían la entidad de una deuda en moneda de curso legal, cuyo importe fue actualizado mediante la resolución 168/94 del BCRA, la determinación de su equivalencia en Bonex, como así también su valuación a los fines de la aplicación de la Comunicación A 1726, únicamente tuvieron aptitud para cancelar las deudas contraídas con entidades financieras en liquidación, de manera que al no haberse concretado tal objetivo, por falta de autorización pertinente por parte del tribunal que entendía en la causa, estos dos últimos extremos carecen de valor para incidir en la cuestión controvertida en autos.

BONOS
La conversión de los Bonos de Amortización Monetaria en Bonex por aplicación del decreto de necesidad y urgencia 36/90, no alcanza a los títulos cuyo valor se discute en la causa, ello así, pues si bien la pauta prevista en su art. 3° dispone el canje de las obligaciones de la deuda

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1465

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