Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:1468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

yalos efectos de su devolución a los titulares, había ordenado al Banco Central de la República Argentina que "informe, a valores actuales y según resolución dictada en su mismo seno y sobre la cual no se ha efectuado objeciones (...) cuál es la masa monetaria que éstos representan". Asimismo, recordó que esta decisión se encontraba firme y que aquel ente monetario debía sujetarse a sus términos, entendiéndose con ello, "a los valores expresados en la resolución dictada por su directorio n" 168/94" (fs. 5201).

A su vez, consideró que mediante la resolución 168/94 el BCRA había aceptado la propuesta de canje de los BAM por Bonos Externos —Bonex- 89.

Por otra parte, sostuvo que en consideración al origen de los BAM dentro del marco del seguro de cambio y la determinación de una cláusula de ajuste en dólares estadounidenses (punto 1.1.7, cláusula de ajuste de la Comunicación A 278/83 BCRA), estos se trataban de un activo en moneda extranjera.

Asimismo, entendió que esta postura resultaba reforzada por las constancias relativas al canje de los BAM por Bonex 84 y 89 en diversas ocasiones. Al respecto mencionó la solicitud del BCRA ante el juez penal embargante de convertir los BAM en Bonex Serie 84 para preservar su valor, y lo establecido en el decreto 36/90, en cuanto dispuso el canje de las obligaciones de la deuda pública interna vigentes al 28/12/89 por Bonex 89, entre las que se encontraban alcanzados los BAM.

En base a las consideraciones expuestas y con referencia a la conclusión del informe pericial, afirmó que los BAM resultaban ser activos financieros en moneda extranjera, por lo que cabía asignarles el valor atribuido por el propio BCRA en la resolución 168/94, que era el resultante de la actualización de los BAM frente al valor de mercado de los Bonex.

3) Que contra esa sentencia el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 5232/5238 vta., que fue concedido mediante el auto de fs. 5288 y un recurso extraordinario federal (fs. 5263/5282) que no fue sustanciado por el a quo por haber sido concedido el recurso ordinario (fs. 5288, punto III).

Obra a fs. 5394/5420 vta. el memorial presentado por la apelante y a fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com