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Año: 2021, Fallos: 344:1461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Giorno SA c/ AFIP — DGI s/ varios." Considerando:

19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al confirmar lo decidido por el juez de grado, hizo lugar a la acción declarativa interpuesta por Giorno S.A. contra la AFIP y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y del art. 5° del decreto 214/02, y ordenó aplicar el mecanismo de ajuste por inflación a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de la actora correspondientes a los períodos fiscales 2002 a 2008.

Para así decidir entendió que la vía de la acción declarativa resultaba procedente pues existía un estado de incertidumbre en cuanto a la aplicación del citado mecanismo de ajuste en el impuesto a las ganancias ante el fenómeno inflacionario acaecido en el período. Y, en cuanto a la cuestión de fondo, sostuvo que la prueba pericial contable obrante a fs. 83/128 permitía tener por acreditado un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente "Candy" (Fallos:

332:1571 ).

En particular, respecto de la alegada confiscatoriedad indicó que comparándose la liquidación del impuesto sin computar el ajuste por inflación con la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse el mecanismo correctivo surgía una pérdida por parte del contribuyente tres veces mayor, lo que excedería el límite razonable de imposición (confr. argumento de fs. 241).

2) Que contra lo así decidido, la AFIP interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 244/262, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 264/270, luego fue concedido en los términos del auto de fs.

272/273 vta., y resulta formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales (título VI de la ley 20.628; y arts. 39 de la ley 24.073, 5° de la ley 25.561 y 5" del decreto 214/02).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1461

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