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Año: 2021, Fallos: 344:1467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que decidió sobre el monto que el Banco Central de la República Argentina debe devolver a una sociedad — en liquidación-, como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar decretada en la causa penal debe ser declarado mal concedido, pues el requisito de admisibilidad no se encuentra cumplido, en tanto la decisión impugnada por la vía procesal señalada ha sido dictada durante el trámite de determinación del monto que el recurrente debe depositar en orden al pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que estableció la pauta que debía seguirse para dicha tarea y que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Gotelli, Ricardo Pablo s/ quiebra".

Considerando:

1 Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que al caso interesa, consideró que los Bonos de Amortización Monetaria (en adelante BAM) de titularidad de Masmet S.A.

en liquidación- resultaban ser activos en moneda extranjera. En consecuencia, fijó su valor en dólares estadounidenses de conformidad con las cifras expresadas por el perito interviniente y estableció que el depósito judicial efectuado por el Banco Central de la República Argentina en pesos debía ser convertido en dicha moneda a la cotización del día de su realización, y el total que arroje ese cálculo debía ser detraído de la liquidación a practicarse en autos a la fecha en que efectivamente se produjo el depósito, devengando intereses el saldo desde esa oportunidad hasta el efectivo pago de la diferencia.

27) Que para decidir así el tribunal destacó, por un lado, que la Cámara Criminal y Correccional Federal, en el marco del levantamiento del embargo decretado sobre los bonos mencionados en la causa penal

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1467

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