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Año: 2021, Fallos: 344:1466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pública interna vigentes al 28.12.89 por Bonos Externos 1989", los BAM de la sociedad en liquidación involucrada en la causa al 28.12.89, ya se encontraban amortizados y vencidos por lo que no formaban parte de la deuda pública interna vigente.

BONOS
Lo establecido mediante resolución 422/92 del BCRA no tiene incidencia respecto de la controversia suscitada en la causa - determinación si los Bonos de Amortización Monetaria son un activo en moneda extranjera o nacional- pues lo actuado por el ente rector estuvo dirigido concretamente a la solución de una cuestión puntual ajena a los BAM cuyo valor motiva el conflicto planteado.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de la Corte, vigente a la fecha de notificación de la sentencia.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Toda vez que el recurso ordinario de apelación fue deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que decidió sobre el monto que el Banco Central de la República Argentina debe devolver a una sociedad — en liquidación-, como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar decretada en la causa penal respecto de los Bonos de Amortización Monetaria que tenía la mencionada sociedad, esa decisión de la cámara es equiparable a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso ordinario, pues cierra el debate sobre la cuestión de fondo al hacer imposible cuestionar en el futuro el monto que dicha decisión considera como adeudado por el BCRA, el que fue determinado no solo de acuerdo con los términos de la resolución 168/94 que el tribunal a quo consideró aplicable, sino también conforme con las restantes circunstancias y normas que ponderó para decidir la controversia, tal como fuera dispuesto en la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal citada en la decisión recurrida.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1466

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