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Año: 2021, Fallos: 344:1462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que el planteo de nulidad fundado en que el juez Jiménez había intervenido con anterioridad en el proceso, cuando se desempeñaba como juez de primera instancia, no puede prosperar pues, si bien el magistrado estuvo a cargo de la causa, lo cierto es que, al no haber dictado la sentencia de grado, no se advierte que esa intervención implique, como sostiene la recurrente, una vulneración a la bilateralidad, al debido proceso y a la legítima defensa en juicio, máxime cuando tales aseveraciones se encuentran desprovistas de toda argumentación jurídica. Ello es así, pues la recurrente solo señala el hecho, pero no menciona siquiera cómo es que esa intervención le ocasiona agravios a sus derechos.

49) Que, con respecto a los agravios dirigidos a poner en tela de juicio la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 5° de la ley 25.561 y 5" del decreto 214/02 y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, resulta aplicable el criterio establecido en los precedentes "Santiago Dugan Trocello" (Fallos:

328:2567 ) y "Candy" (Fallos: 332:1571 , cons. 1° a 6"), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

5 Que, en cuanto al fondo de la controversia, cabe recordar en primer término que en la causa "Gaetano de Maio S.A." (Fallos:

341:770 ), esta Corte recordó que "... a fin de verificar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en el precedente "Candy S.A." este Tribunal consideró que la "... alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35 sino que representaría el 62 del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 de las utilidades —también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año" (confr: considerando 8", último párrafo). En momento alguno consideró, como lo hizo el tribunal de grado, que la afectación pudiera determinarse a partir de la comparación de la gabela que debía abonarse con el patrimonio neto del contribuyente." (considerando 8 del aludido pronunciamiento).

6) Que, desde esa óptica, la comparación entre las liquidaciones del impuesto con y sin ajuste tampoco resulta adecuada para verificar la confiscatoriedad del tributo pues no refleja si en el caso se produjo ... una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital" (Fallos: 242:73 y sus citas; 268:56 ; 314:1293 ; 322:3255 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1462 
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