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Año: 2021, Fallos: 344:1463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, por otro lado, a fin de estudiar correctamente los términos de la prueba pericial contable cabe traer a colación que esta Corte ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A." lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, por la sencilla razón de que en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital ola renta gravados" (confr. en tal sentido la doctrina que surge del mencionado fallo "Candy S.A.", y de las causas Orbis Mertig San Luis S.A", (Fallos: 341:581 ); "Estancias Argentinas El Hornero S.A", (Fallos: 335:1923 ); "M. Royo SACIIF y F" (Fallos:

339:897 ); CSJ 612/2013 (49-A)/CS1 "Alubia S.A. c/ AFIP — Dirección General Impositiva s/ repetición", fallada el 4 de noviembre de 2014; CSJ 885/2014 (50-C)/CS1 "Consolidar Administradora de Riesgo de Trabajo ART S.A. c/ EN — AFIP —- DGI - resol. LGCN 140/08 s/ Dirección General Impositiva", fallada el 11 de agosto de 2015; FMP 21057815/2003/ CS1 "Fava Hnos. S.A. c/ AFIP-DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 4 de agosto de 2016; FMP 21057780/2003/CS1 "Favacard S.A. c/ AFIP —
DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 15 de noviembre de 2016 y CSJ
99/2014 (50-N)/CS1 "Natufarma S.A. c/ AFIP — DGI s/ demanda contenciosa", fallada el 24 de febrero de 2015).

8) Que el a quo omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina, pese a que su aplicación al caso era insoslayable puesto que la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de un ejercicio fiscal que arrojó quebrantos con y sin ajuste (período fiscal 2002), criterio que, como se indicó en el considerando que antecede, obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.".

9) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida y ordenar que se dicte un nuevo fallo en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación, considerando individualmente la alícuota efectiva del tributo para cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1463

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