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Año: 2021, Fallos: 344:1469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5430/5444 la contestación presentada por Lupone S.A., a fs. 5445/5452 la del síndico en este proceso de quiebra y presidente de Masmet S.A.

—en liquidación-, a fs. 5453/5473 la del síndico de la quiebra de Propiedades y Alquileres S.A., a fs. 5474/5479 la de Ricardo Pablo Gotelli y a fs. 5480/5489 la correspondiente a Ana María Piñeiro.

4) Que esta Corte, al expedirse recientemente en la causa "Anadón" (Fallos: 338:724 ) declaró la inconstitucionalidad del art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados (sentencia del 20 de agosto de 2015).

En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.

5 Que la apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inciso 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte, vigente a la fecha de notificación de la sentencia.

En efecto, el recurso ordinario de apelación fue deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, como se precisará en los siguientes considerandos, decidió sobre el monto que el Banco Central de la República Argentina debe devolver a Masmet S.A. —en liquidación-, como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar decretada en la causa penal, mencionada por dicha cámara, respecto de los BAM que tenía Masmet S.A.

Esa decisión de la cámara es equiparable a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso ordinario, según el criterio estricto aplicado por esta Corte, pues cierra el debate

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1469 
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