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Año: 2021, Fallos: 344:2285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente.

Ello, pues no resulta razonable que -como se advierte en el casoa un trabajador en relación de dependencia se le otorgue protección mayor que a cualquier otro habitante cuando lo que se intenta resarcir de manera integral es el mismo concepto. Esta diferenciación, sin otro fundamento más que la condición señalada, conduce a vulnerar el derecho de igualdad ante la ley previsto por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— JUAN CARLOs MAQUEDA
— RICARDO Luis LORENZETTI (SEGÚN SU VOTO)— Horacio ROsarti.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1) Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó la dictada por el juez de primera instancia, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2285 
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