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Año: 2021, Fallos: 344:2284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el margen de valoración de que aquellos gozan en la materia (artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sino recurrir a pautas meramente orientadoras que permitan arribar a una solución que concilie de la mejor manera posible los intereses en juego y evite -0 cuando menos minimice- valoraciones sumamente dispares respecto de un mismo daño sin motivos razonables y/o de entidad que lo justifiquen. Ello máxime cuando, como en el caso, la ponderación cuestionada por insuficiente atañe al daño material.

5) Que la situación que se ha presentado en el caso no parece ser respetuosa de los mencionados principios, como tampoco responde al de seguridad jurídica, que también cuenta con jerarquía constitucional (conf. Fallos: 220:5 ; 243:465 ; 251:78 ; 253:47 ; 254:62 ; 316:3231 ; 317:218 ; 331:2672 y 332:153 D, dadas las diferentes posturas que se observan al momento de cuantificar los mismos ítems indemnizatorios -incapacidad y valor vida- en los distintos fueros que integran el Poder Judicial de la Nación.

En efecto, las constancias de la causa dan cuenta de que los montos establecidos por el tribunal de alzada en concepto de incapacidad total permanente y de valor vida son notoriamente inferiores a las prestaciones dinerarias mínimas contempladas -a la fecha de la sentencia- para esos mismos rubros en el régimen especial de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en las leyes 24.557 y 26.773 y sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias (conf. artículos 11, inc. 4, ap. b y 15, inc. 2, de la ley 24.557 y artículo 2 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 22/2014).

No cabe duda que las normas que forman parte de dicho sistema resarcitorio fueron pensadas y están destinadas a los trabajadores en relación de dependencia. No obstante ello, no puede desconocerse que el fin perseguido por aquellas es, en definitiva, la reparación de los mismos perjuicios cuyas indemnizaciones pretende quien sufre una minusvalía derivada de un accidente de tránsito, sin que pueda razonablemente admitirse que el distinto ámbito en el que se produjeron los daños pueda constituir un elemento que autorice una cuantificación notoriamente disímil respecto de la misma lesión.

6) Que en función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, este Tribu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2284 
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