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Año: 2022, Fallos: 345:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales criterios, los hechos invocados y acreditados no alcancen a configurar una excepción a la restitución, nada impide recurrir a las herramientas que resulten necesarias y adecuadas para asegurar que el retorno se lleve a cabo de modo que queden resguardados los derechos de los menores involucrados" (considerando 11).

8 Que de acuerdo con esas pautas interpretativas, cabe concluir que en los supuestos en los que la citada excepción se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar de forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada.

Ello es así, pues la presunción, indicio y hasta la existencia misma de aquella situación no determina por sí sola la operatividad de la excepción en juego, dado que lo que exige probar el convenio a tal fin es un riesgo grave para el niño con motivo de la restitución, en los términos del art. 13, inc. b, del CH 1980 (art. 11, inc. b, de la Convención Interamericana). Es decir, tal violencia no es una excepción diferente alas que prevén, con carácter taxativo, los convenios en cuestión, sino una especie más del género "grave riesgo".

De ahí que el análisis del presente caso debe centralizarse en el efecto que la situación de violencia familiar invocada pudiera producir en la niña de consumarse su restitución, pues ella es el sujeto sobre quien debe recaer el riesgo grave, que deberá ser ponderado en forma prospectiva. Dicho de otro modo, es la acreditación del riesgo grave que implicará para el infante dicho retorno y la ausencia de medidas de protección adecuadas y eficaces para eliminarlo, paliarlo o neutralizarlo — circunstancia que hace que el regreso no sea seguro —, lo que sellará la suerte de la pretensión restitutoria.

9 Que a la luz de lo expresado, cabe ponderar las pruebas aportadas a la causa a fin de juzgar si, en las condiciones señaladas, se ha logrado acreditar la situación de excepción alegada por la demandada.

A tal efecto:

a.- El informe interdisciplinario confeccionado por el Cuerpo de Asistencia Técnica Multidisciplinaria del fuero de familia de Córdoba —CATEMU-— (fs. 972/974 vta.), dio cuenta de la evolución que sufrió la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:367 
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