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Año: 2022, Fallos: 345:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un acuerdo retornó solo a México. El 22 de abril presentó la solicitud de restitución internacional de su hija ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, y el 6 de mayo se radicó la causa ante el Juzgado de Familia n° 3 de la ciudad de Córdoba.

e.- El 3 de julio de 2020, en el marco de la citada denuncia por violencia familiar y a partir de ulteriores declaraciones de la demandada, el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia, dependiente del Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba, radicó una denuncia contra el actor por delito de abuso sexual respecto de su hija, hecho que habría ocurrido —según lo denunciado— el 5 de marzo de ese año cuando aquel se hospedó en la casa de su suegra, junto con la progenitora y la niña.

5 Que de acuerdo a lo descripto, el presente caso trata de un pedido de restitución internacional de una niña a México, motivo por el cual se encuentra regido por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores ratificada por ambos países (art. 34).

Sin perjuicio de lo expresado, a los efectos de resolver las cuestiones planteadas se aplicarán los criterios interpretativos del CH 1980 —también ratificado por ambos estados — que han sido fijados por esta Corte Suprema en supuestos análogos en los que ha debido intervenir conf. Fallos: 341:1136 y 344:3078 , entre otros).

Ello en virtud de que ambos convenios tienen idéntico propósito y contemplan semejantes remedios básicos contra la sustracción internacional de niños (conf. doctrina de Fallos: 334:1287 y 341:1136 ).

6 Que no está controvertido que la residencia habitual de la niña es en México; que su retención en este país por su progenitora resulta ilícita, y que el pedido de restitución se inició dentro del plazo previsto por las mencionadas convenciones (arts. 14 de la Convención Interamericana y 12 del CH 1980).

La cuestión a decidir radica, por lo tanto, en determinar si en el caso se configura la excepción de grave riesgo para no restituir a la niña a su lugar de residencia habitual, como entendieron los jueces de las instancias anteriores, excepción que la demandada fundó en: i) las situaciones de violencia familiar que invocó haber padecido en México,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-365

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