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Año: 2022, Fallos: 345:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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está en debate el alcance de una norma de derecho federal, esta Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 308:647 ; 318:1269 ; 330:2286 ; 333:604 y 339:609 , entre otros).

Por lo demás, como los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia están inescindiblemente unidos a la cuestión federal mencionada, ambos planteos serán examinados en forma conjunta con la amplitud que exige el derecho de defensa en juicio (conf. Fallos: 329:4206 y 330:1195 ).

4) Que a los efectos de una mayor comprensión de las cuestiones planteadas, es útil destacar las siguientes circunstancias relevantes del conflicto:

a.- M. P. S., de nacionalidad mexicana, y M. V. S. M., de nacionalidad argentina, se conocieron en México; desde 2015 convivieron de manera estable en dicho país; en 2016 contrajeron matrimonio en Tulum, Estado de Quintana Roo, y el 24 de enero de 2018 nació la niña M. O. PS.

b.- La familia vivía en una residencia en la ciudad de Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, México, hasta que el 7 de febrero de 2020 la niña, su progenitora y su abuela materna —que estaba con ellas de vacaciones— viajaron a la Provincia de Córdoba, República Argentina, donde reside la familia extensa materna y nunca más regresaron. Ello así, pese a que en la autorización de viaje otorgada por el progenitor se había consignado que debía regresar a México dentro del mes de febrero de ese año.

C.- El 12 de febrero de 2020 M. V. S. M. efectuó una denuncia de violencia familiar y de género contra M. P S. por ante la justicia cordobesa, ampliando los argumentos invocados en la denuncia formulada el 6 de diciembre de 2019 por ante la justicia mexicana, pendiente a esa fecha de resolución. En el marco de dicha causa, se dictaron una serie de medidas de protección a favor de la denunciante.

d.- El 4 de marzo de 2020 el progenitor viajó a nuestro país alojándose en la casa de su suegra, junto a su esposa e hija, y al no alcanzar

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-364

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