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Año: 2022, Fallos: 345:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A continuación, el tribunal destacó que la finalidad del citado CH
1980 era garantizar la restitución inmediata al lugar de residencia habitual de los niños trasladados o retenidos ilícitamente, mediante procedimientos que conjugaran los principios rectores de la cooperación judicial internacional, sin afectar la cuestión de fondo del derecho de custodia (art. 19 del CH 1980). Asimismo, sostuvo que la decisión de los conflictos relativos a la restitución imponía un juicio crítico, riguroso y estricto en orden a meritar los supuestos de excepción previstos por el convenio. Por otro lado, consideró que existía una obligación constitucional y convencional —en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país a nivel global y regional en materia de derechos humanos— de juzgar los conflictos familiares transnacionales con perspectiva de género.

Sobre esa base, el tribunal coincidió con el juez de grado en que la prueba producida generaba la convicción de la existencia de un escenario de violencia familiar que permitía tener por configurada, con el calificado umbral de seriedad requerido, la situación de grave riesgo de que la restitución de la niña la expusiera a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable, prevista en el art. 13, inc. b, del CH 1980 como excepción a la obligación de restituir. A ello agregó, con sustento en el tiempo que insumió la instrucción de la causa por violencia promovida por la demandada en México antes del traslado a nuestro país, que no advertía factible la implementación de medidas que eficientemente lograran proteger a la niña y a su progenitora ante un eventual retorno a dicho Estado.

2) Que contra tal pronunciamiento M. P S., progenitor de la niña, interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por estar en juego "la inteligencia y alcance de cuestiones reguladas por tratados internacionales de los que Argentina es parte", y denegado respecto de los planteos sustentados en las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, lo que motivó la interposición de la queja CSJ 640/2021/RHI1.

El apelante alega —en lo sustancial— que el a quo, pese a expresar que la excepción de grave riesgo prevista en el art. 13, inc. b, del CH 1980 debía ser interpretada en forma restrictiva, al tiempo de valorar la prueba y aplicar el convenio al caso, le otorgó a aquella excepción una inteligencia laxa, contraria al interés superior de la niña y ala conferida por esta Corte Suprema en reiterados precedentes. Agrega,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:362 
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