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Año: 2022, Fallos: 345:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando está en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia están inescindiblemente unidos a la cuestión federal, ambos planteos deben ser examinados en forma conjunta con la amplitud que exige el derecho de defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "P S., M. c/ S. M., M. V. s/ restitución internacional de menores de edad — expte. n° 9193105".

Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de restitución internacional de la niña M. O. P S. a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Convención Interamericana), aprobada por ley 25.358, y del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), aprobado por ley 23.857.

Con carácter previo a examinar la cuestión, precisó que aunque la situación encuadraba en el ámbito de aplicación de la Convención Interamericana, resultaba pertinente acudir, de acuerdo con fallos de esta Corte Suprema, a las disposiciones del CH 1980 en virtud de la identidad de propósitos y remedios básicos de ambos instrumentos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:361 
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