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Año: 1889, Fallos: 36:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las consideraciones de órden público que determinaron en la Constitucion el fuero nacional en las causas civiles entre un estrangero y un ciudadano, no militaban en los asuntos de menor cuantía, porque sería ridículo creer que la paz pública pudiera ser turbada porque se dictase una sentencia injusta contra un estrangero, en un asunto insignificante, Que los asuntos de menor cuantía siempre se apoyan en, la lex loci.

Que además, la loy de 1878, ha querido poner remedio al mal que todo estrángero sufriría si por un asunto de competencia del Juez de Paz, tuviese que trasladarse de un punto lejano de lacampaña al asiento del Juzgado Nacional, gastando en la traslacion más del valor del asunto mismo.

El demandante contestó que la ley de 1878 era contraria al artículo 100 de la Constitucion, y por consiguiente, era nula € inaplicable.

Que el artículo 100 no hizo distincion alguna entre las enusas de menor y de mayor cuantía, Que el estrangero tiene derecho de ir á la justicia provincial, cuando lo crea conveniente, sezun resulta de la ley de 1803, pero ese derecho no podía ser convertido en obligacion mientras la Constitucion no sea refermada en esta parte.

Que cualesquiera que hayan sido las razones de hecho que determinaron la sancion de la ley de 1878, ellas no son bastantes para dictar una disposicion que es contraria á un artículo de la Constitucion.

Que respecto de la competencia nacional en cansas entre nu ciudadano y un estrangero, sin distincion de su importancia, están de acuerdo la Constitucion Argentina y la Norte Americana, siendo notable lo que al respecto dice v Federalista, enla página 643,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-395

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