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Año: 1889, Fallos: 36:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Federnt Buenos Aires, Setiembre 22 de 1879, Vistos y teniendo en consideracion que segun el artículo 400 de la Constitucion Nacional, los Tribunales Federales ejercen la plenitud de la jurisdiccion en todas las causas determinadas por la Constitucion, sin que tenga facultad el Congreso para restringirla, como en Estados Unidos, y que en el caso actual estando prescrito espresamente que los Tribunales Federales entiendan en todas las causas entre un estrangero y un cindadano, no puede el Congreso limitarlas por la cuantía, ni es conciliable tampoco en el espíritu que puso los derechos del estrangero al amparo de los Tribunales Nacionales.

Por estas consideraciones y concordantes alegadas por el demandante, se declara que este juzgado es competente para entender en la presente causa; y en su consecuencia, comparezcan las partes el Viérnes próximo ú las tres de la tarde.

Hágase saber original.

Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1880.

Suprema Corte :

Esta causa es por valor de cien pesos papel.

La ley cuya constitucionalidad se ataca, para resistir su pago, + está concebida en estos términos:

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-36/pagina-396

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