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Año: 1902, Fallos: 97:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 trina relativa al cuerpo del delito, que consigna la vista fiscal 4 de fr. 120 via, a Si las constancias del proceso alcanzan el grado de una ha prueba plena, por confesión de los autores del homicidio, co- E reoborada por Ia de testigos que confirman aquéllas, sunque E hubieran desaparecido, por exceso de precaución delictuosa de e:

los peocesados, las huellas ú vestigios materiales del delito que 3 de ocasión al proceso, el juez ha podido reconstruirlos, hacién- E tlolos constar por otros medios de prueba, con sujeción ú las e disposiciones de los artículos 217 y 218 del Código de Procedi- a mientos en lo criminal. Esto se ha hecho y la evidencia es E manifiesta. Si aún fuera posible dudar del grado de responsabilidad legul de cada uno de los nutores en la perpetración del homicidio, no es jurídicamente posible desconocer ni ne- "a gar la perpetración del homicidio en la persona del indígena E Chamalail. El cuerpo del delito se confunde, enel caso, con va el delito mismo, y el hecho y circunstancias probadas condu- E cen necesariamente ú la convicción de la existencia de aquél. Es Esa demostración de que convencen los sólidos fundamentos de la sentencia de £. 55, me inducen á pedir á Y. E. su 5 contirmación, E Noviembre 20 de 1:02 , , Sabiniuno Kier. a FALLO DE LA SUPREMA CONTE == Buenos Aires, Ayusto $ de 1908, E Y vistos: a Que según resulta del auto de fojas 25 vuelta y netuaciones a de £. 22 +32, la inspección del lugar del delito Á que se refiere este proceso y la conducción á Rawson de los restos hamanos a encontrados en dicho lugar, se ha hecho por la policía del E E -

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-401

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