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Año: 1902, Fallos: 97:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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territorio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 185 del — Código de Procedimientos.

O Que úi ese artículo ni el 217 del mismo Código requieren que en los sumarios por homicidio deba forzosamente intervemir el juez en la inspección mencionada, cualquiera que sea la distancia del punto donde ésta deba practicarse del asiento del tribunal respectivo ó las atenciones del despacho que°impidan al juez á abandonar su juzgado por un tiempo más ó menos largo.

e Que, por lo tanto, no pueden considerarse sin valor las exO presadas diligencias de fs. 2) y siguientes, y mucho menos FO euando nada se objeta acerca de la exactitud y fidelidad de las mismas.

3 Que la simple posibilidad de que los restos himnos encontados y recogidos, pueden ser de otro individuo que Chamisi Beruil, no es suliciente para afirmar que falta en este proceso la hase requerida por el artículo 217 y correlativo del Código de Procedimientos, toda vez que el hallazgo de aquéllos ha venido á confirmar y completar las otras pruebas acom adas eun el proceso, a Que habiendo solicitado el Fiscal, en su escrito de f. 119, la aplicación ú los reos, de la pena de tres años de penitenciaria, Ósea una pena menor que la que impone la sentencia de fs.

CO455 ú José Antonio Fuentes, no cabe duda que el recurso por aquél interpuesto úá f. 183 via., no se refiere ú la parte de di cha sentencia relativa al expresado Fuentes. (Fallos de esta Corte, T. 52, púy. 258).

D Que, circunseripto así el recurso ú la pena de prisión im.

O puesta á Davies y úla absolución de Fabián Damonde, no sería admisible, aún en la hipótesis de que el Ministerio Público pudiera interponerlo. (Art. 3, ing. 5", ley 1055).

q Por estos fundamentos, las concordantes de la sentencia de | f. 155, y vído el señor Procurador General, se confirma dicha

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-402

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