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Año: 1863, Fallos: 1:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reembarco para la ballenera « Angelita » con destino 4 Fray Bentos, de los arlículos que fueron conducidos 4 la escuadra argentina por el pailebot San Juan primero ; y que, segun el decreto de veinte de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho, los que solicitan los reembarcos deben responder en todo caso Ala aduana del cumplimiento de los permisos : Segundo, que esta responsabilidad, no puede referirse al pago de los derechos, en caso de fraude, porque en el decreto de veintiocho de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco se manda deducirlos del valor del comiso ; y resulta necesariamente que por la primera disposicion los que obtienen los Permisos quedan obligados á la pena del delito que por su hecho ó negligencia se hubiere cometido : Tercero, que por consiguiente, a Rocca y Compañía no salvaban su responsabilidad por la venta que, dicen, hicieron á Carbone, facilitándole los permisos de reembarco ; y si prefirieron este medio, al usual de trasferir los artículos en el depósito, debieron impedir el abuso de una confianza que ellos hacian, sin participacion de la aduana, á la cual privaban de la facultad de tomar las precauciones indicadas en el citado decreto de mil ochocientos cincuenta y ocho para 'garantirse de la responsabilidad de Carbone, si como aparece del final de su escrito de foja treinta y ocho, no se hallaba en las condiciones requeridas en los que piden permisos de reembarco ; por estos fundamentos, por los del auto apelado de foja noventa y tres y por los concordantes de la precedente vista del señor Procurador General, se confirmaaquel pronunciamiento con costas; y salisfechas estas, devuélvanse, reponiéndose los sellos:

FRANCISCO DE LAS. CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGA= Do-—Jost BARRes Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-484

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