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Año: 1863, Fallos: 1:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandadas por particulares, en el presente caso la provincia de San Luis no podia serlo por Domingo Mendoza y Hno, por ser estos vecinos de la misma provincia.

Despues de haber hecho presente la gravedad del caso sometido 4 la Suprema Corte cuyo fallo iria á formar jurisprudencia en los anales del Poder Judicial de la República, y por lo tanto debia considerarse de un interés trascendental para la Nacion, pasaba el doctor Elizalde 4 fundar el primer punto de su escepcion.

Decia que no era nueva la grave cuestion de si una provincia podia ser demandada por particulares ante los Tribunales de la Nacion, y que en otros paises regidos por constitaciones anilogas 4 la Argentina se habia suscitado y discutido por distinguidos jurisconsultos y estadistas, los que habian sostenido que mo podia ser demandada.

Que siendo el sistema federativo la base de nuestro órden político, era necesario no olvidar que debia salvarse la individualidad política de las provincias con todas sus prerogativas em todo aquello que no hubiesen especialmente delegado en los poderes nacionales ; y por consiguiente salvarse el principio constitucional que prohibe la intervencion de lasautoridades nacionales en las provincias fuera delos casos espresamente determinados, Que en la nacion Norte-Americava, cuyo sistema sirve de modelo en nuestra naciente organizacion, era jurisprudencia establecida que un Estado no puede ser demandado por un particular.

Que este principio no se ha establecido 4 consecuencia dela enmienda á declaracion undécima de la constitucion Norte-Americana, sinó que se sostenia mucho antes de la reforma por los mas eminentes estadistas y jurisconsultos de la nacion.

Que en cfecto, el Juez Campbell dice que la enmienda undécima fué aceptada « porque lus estados veian en la admision y ejercicio de una jurisdiccion negada y desautorizada por la letra y espíritu de la Constitucion la violacion mas repugnante de los derechos de soberania.

Que antes de sancionarse la enmienda undécima el general Ha

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-486

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