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Año: 1863, Fallos: 1:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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milton decia en el Federalista que : « estaba en la naturaleza de la soberanía 'no poder ser compulsado 4 un juicio por un individuo ó individuos sin su consentimiento » y que « investir 4 las Cortes Federales por una mera implicancia y aniquilando los derechos preexistentes de los gobiernos soberanos de los Estados, de un poder que arrastraria tales consecuencias, seria 4 la vez forzado é injustificable. > Que la misma opinion vertia Mr. Maddison en la Convencion de Virginia, quien decia que « el único alcance que podia tener la cliusula relativa de la Constitacion, era que si un estado deseaba ó necesitaba instaurar una demanda contra un individuo de otro estado debia emplazarlo ante la Suprema Corte. > Que tambien Mr. Marshella decia que nadie debia pensar que « un estado pudiese ser llamado á la barra'de una corte federal », y que « no era racional suponer que el Poder Soberano pus da ser arrastrado ante una Corte. > Que el Estado de Georgia dió instrncciones 4 su representante para protestar contra la jurisdiccion que asumia la Corte emplazando 4 un Estado por demandas de particulares; y la lejislatura de Virginia declaró que un Estado no podia ser demandado por un individuo é individuos y que la decision en contrario de la Suprema Corte era incompatible con la soberanía é independencia de los Estados individuales y peligrosa para el régimen federativo.

Que por consiguiente, aun antes de la enmienda undécima, era opinion general que la cláusula relativa de la Constitucion importaba que solo en caso de ser un Estado parte demandante, la Suprema Corte era competente para conocer en la demanda.

Que habiendo sido aceptado por nuestra Constitucion el mismo texto, era lójico y natural suponer que debia regir aquí la misma jurisprudencia.

Que esta jurisprudencia se funda en muy sólidas razones ; pues si la Suprema Corte pudiera intervenir en toda demanda que se iniciara contra una Provincia por cualquier acto, vendria 4 establecerse una dependencia absoluta de las Provincias, aun enla soberanía

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-487

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