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Año: 1863, Fallos: 1:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no delegada ¡—que esto no solo sería contrario al principio federalivo en que se basa la Constitucion Nacional, sinó que destruiría el principio de no intervencion, fuera de los casos establecidos por la Constitucion.

Que ademas, la ejecucion de las resoluciones de la Corte en el caso de ser esta competente ofrecería mil dificultades ; pues, un pago decretado, por ejemplo, no podia hacerse por un Gobierno de Provincia, sin estar incluido en la ley del presupuesto y nadie puede obligar 4 las Lejislaturas a votar fondos.

Que era tambien de observar que los Poderes Nacionales ejercen su accion sobre los habitantes de la República, y no sobre la entidad moral de las Provincias, lo que tiene por objeto no pertarbar la paz de la Nacion :—que por eso en Estados Unidos no son los Estados sinó los empleados subalternos los demandados, como en el caso referido por Story y sucedió en el Estado de Ohio enuna cuestion tenida con el Banco de Estados Unidos.

Que al sancionarse las leyes de Setiembre de 1863 se suscitó en el seno del Congreso esta cuestion, y se resolvió que al bablar la Constitucion de los asuntos en que la Nacion sea parte debe entenderse como parte actora y uo demandada :—que esta es la verdadera doctrina constitucional, pues el Poder Ejecutivo no puede ser juzgado por el Poder Judicial tan soberano como él, y la reparacion de los errores que aquel cometa no deben buscarse ante los Tribunales, degradando la autoridad que inviste, sinó ocurriendo al Congreso, quien sin juzgar al Poder Ejecutivo, por un ecto del parlamento vola una indemnizacion segun las atribuciones que tiene de disponer de los dineros públicos.

Pasaba despues al segundo punto de su escepcion, y sentaba esta proposición « D. Domingo Mendoza y Hno, ciudadano argentino y con residencia legal én la provincia de San Luis no puede demendar ante la Corte Supremo aquella Provincia, por actos que han sido realizados sin ester sometidos é la influencia de la Constitucion Nacional, y á las leyes sancionadas por el Congreso.» La fundaba con los siguientes argumentos.—Decia que porel arti

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-488

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