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Año: 1863, Fallos: 1:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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culo 100 de la Constitucion corresponde 3 la Corte Suprema el conocimiento y decision de todas las causas que versan sobre puntos rejidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion con la reserva hecha en el inciso 14 del artículo 67, y por los tratados con las naciones estrangeras......de los asuntos en que la Nacion sea parte; de las causas que se susciten entre dos ó mas Provincias; entre una Provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes Provincias; entre una Provincia ó sus vecinos contra un Estado ó ciudadano estranjero : que en estos casos no está comprendido, el correspondiente 4 una cuestion que se suscite entre una Provincia y sus vecinos que sean ciudadanos:—que tampoco lo está en la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Que la razon de estas disposiciones se encuentra, segun Story, en las palabras del Federalista: La paz del todo no" debe dejarse 4 disposicion de una parte: la union será indudablemente responsable hácia las potencias estranjeras por la conducta de sus miembros y la responsabilidad por un perjuicio debe estar acompañada de la facultad de impedirlo. Como la°denegacion de justicia ó su depravacion por las sentencias de las Cortes son con razon colocadas entre Jas causas justas de guerra, síguese de allí que el poder judicial nacional debe tener compelencia en todas las causas en que están interesados los ciudadanos de otros paises. No-menos esencial es esto para la conservacion de la fe pública que para la garantía de la pública tranquilidad......Son tantas las controversias en las que son parte estranjeros y que envuelven cuestiones nacionales, que es lo mas seguro y conveniente referir a los tribunales macionáles todas Jas que conciernen 4 aquellos.

Decia el representante de la Provincia de San Luis que estas razones no militaban en el presente caso en que se trataba de una cuestion local entre una provincia y un ciudadano arjentino residents en Ja misma.

Conferido trasiado de esta escepcion los señores Domingo Mendoza y Hno contestaron, en cuanto al primer punto,. que aunque nues

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-489

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