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Año: 1863, Fallos: 1:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra Constitucion difiera de la norte-americana, sin embargo aun en Estados-Unidos existian antecedentes que probaban la doctrina contraria de la sostenida por el Dr. Elizalde.

Que, en efecto, desde que fué aceptada y promulgada la Constitucion norte-americana se promovió la cuestion desi un Estado podia ser demandado ante Jas Cortes Federales por simples particulares:— que esta cuestion se suscitó 3 consecuencia de muchos reclamos que los acreedores de los Estados particulares promovieron ante los Tribunales de la Union para ser pagados; pues los Estados deudores para ocultar su insolvencia, proclamaron en alto si soberanía, y se consideraron ultrajados por el llamamiento 3 la barra de los Tribunales Federales: que sin embargo la Corte Suprema resolvió en el caso de Chisholm contra el Estado de Georgia que la jurisdiccion federal entre un Estado y los vecinos de otro, se estiende mo solo al caso en que el Estado es demandante, sinó tambien al en que es demandado:—que esta resolucion aumentó la alarma de los Estados deudores, y provocó é hizo triunfar la reforma; por la que mediante la enmienda undécima fuéretirado la facultad, segun la espresion de Story, y quedó establecido que los Estados no pudiesen ser demandados por los particulares.

Que todas Jas opiniones y declaraciones aducidas en contrario, no tenian por objeto aclarar el texto de la Constiticion, sinó preparar la reforma de este por medio de una discusion teórica de derecho constitucional, hecha porlos partidarios de esta y por los Estados interesados en la misma:—que por consiguiente no se les podia atribuir mucha antoridad, y menos 4 la declaracion disolvente de la Lejislatura de Virginia que desconociendo la naturaleza de la organizacion nacional llamaba á los Estados «Repúblicas Confederadas, Que 4 pesar de esas opiniones y declaraciones la Corte Suprema decidió en el sentido espresado, y su interpretacion hubiera formado la jurisprudencia constitacional al respecto, si no habiese sobrevenido la reforma:—que por consiguiente el antecedente mas respetable que se encuentra en los anales judiciales de Estados Unidos favorecia la opinion contraria á la de la Provincia de San Luis,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-490

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