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Año: 1863, Fallos: 1:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la misma enmienda undécima prneba que antes de ella, los Estados de la Union podian por la carta fundamental ser demandados ante la Justicia Federal, mucho mas que la resolucion de la Suprema Corte de que se ha hablado, fué pronunciada antes de dicha enmienda.

Establecidos estos hechos decian los. demandantes que la Constitucion Argentina es idéntica en esta parte '4 la de Norte-América antes de la reforma citada:—que ni al sancionarse aquella, ni al ser reformada en 41860 se habia propuesto jamás el pensamiento contenido en la enmienda undécima de la de Estados Unidos:—que por consi- guiente, si hay antecedentes en Norte-América que pueden aplicarse 2 nuestro caso, ellos deben tomarse de lo que sucedió antes de la «enmienda», y esto prueba precisamente lo contrario de lo que sostenia la parte demandada. Que mas centralizadora que la de Estados-Unidos nuestra Constitucion no consagra mas soberanía que la del pueblo argentino:—que de este y no de las provincias emana el poder nacional, que esel único verdaderamente soberano:—que esta diferencia entre las dos constitucio:

nes trae su origen de la diferente organizacion colonial de las dos AméFicas:—que el sistema de Estados Unidos es una federacion pura y el nuestro es una combinacion que tiene por base la organizacion federal, pero con las modificaciones requeridas por las tradiciones centralistas del país:—que no es estraño que las Provincias Argen.

tinas no tengan los derechos y la categoría que tienen los Estados de la Union.

Que al sancionarse las leyes reglamentarias de los articulos 100 y 401 de la Constitucion, no se levantó en el Congreso una sola voz que pusiera en duda la obligacion de Jas provincias 4 contestar Jas demandas que se les pusieren por particulares ante la Suprema Corte; tanto que al tratar de las causas en que era parte la Nacion, se agregó en el proyecto de ley la palabra actora, decidiéndose asi que la Nacion no podia ser demandada:—que esto demostraba A las claras que se ha entendido siempre que la Nacion no podia ser demandada y si las Provincias.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-491

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