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Año: 1911, Fallos: 115:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que el recurso de nulidad de que se ocupa la memoria de l fs. 44, no está autorizado por los artículos 14 de la ley núm. 45 y 6.0 de la ley 4055, con arreglo a sus términos y a lo reiteradamente decidido.

q Que el de apelación, concedido en el auto de fs. 41, es pro cedente, como lo sostiene el señor procurador general, y a su respecto, esta corte debe concretarse al examen del único punto .

resuelto por la sentencia apelada de fs. 40, en sentido contrario" a! sostenido por el actor, o sea el del fuero (articulo 14, inc. 3.0, ley 48).

Que el recurrente, acompañando las notas de fs. 1 a 3, y sin invocar el artículo 11 de la ley 7029, ni pretender que la policía hubiera tomado medidas no permitidas por la misma ley, solicitó en su escrito de fs. 4, que, con intervención fiscal, se declararan inconstitucionales los arts. 8, 9 y 10 de aquélla, por ser contrarias a los articulos 14, 28, 20, 33 y concordantes de la carta fund:men tal, y se hiciera saber a la autoridad local a fin de que no impidiera el libre ejercicio de los derechos de reunión, libertad de pa.

labra y de petición que los últimos consagran.

Que en tales condiciones no es dudoso que se trata de una causa regida por la constitución, cuyo conocimiento corresponde ala justicia federal, desde que los arts. 14, 28 y demás invocados, tienen prima facie relación directa con los hechos del caso, y la solución de él depende de la manera como sean interpretados dichos artículos (artículo 100, constitución nacional, art. 2.0, inci| so 1.0, ley 48; Fallos, tomo 3.0, páginas 315 y 468; tomo 97, página 177).

| Que no se opone a lo anterior la sentencia de esta corte de agosto 13 de 1910, en la causa seguida contra Simón RadowysE ky, porque en ella y otras (Fallos, tomo 113 pág. 263 ) recaidas en procesos criminales, no se ha establecido que todas las cues- Í iones relacionadas con la ley 7029 son extrañas a la justicia fe deral, sino simplemente que lo son los delitos de carácter común |: definidos y reprimidos en esa ley, admitiéndose implicitamente la

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:166 
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