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Año: 1911, Fallos: 115:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no corresponde a ese poder hacer declaraciones generales o en abstracto respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes que dicte el honorable congreso, sino nicamente con relación a la aplicación de éstas al hecho o caso y contencioso producido (articulo 2.", ley de 16 de octubre de 1862; fallos, tomo 12 pág. 372 ; tomo 24 pág. 248 ; tomo 95 pág. 290 ; tomo 107 pág. 179 y otros).

Que la jurisprudencia americana, por el órgano de su más :

alto intérprete, aplicando prescripciones análogas a las citadas, | ha reconocido igualmente que la facultad de declarar la incons- E titucionalidad de una ley sólo podia ser ejercitada cuando un | caso propiamente tal, o controversia entre partes que afirman | y contradicen, respectivamente, derechos en la prescripción le- :

gal discutida, son llevados a su decisión, sin que pueda ser su- H plido, como se ha hecho constar recientemente, ni por la expli- 4 cita autorización de una ley ( Muskart, v. United States, 23 de 4 enero de 1911. — Miller, On the constitution, página 315). y Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido 3 por el señor procurador general, se confirma la resolución ape- | lada (1). — Notifíquese con el original y devuélvanse, repo- | niéndose los sellos ante el inferior. | A. BermEJO. — NICANOR G. DEL a Sor.ar. — Lucas Lopez Ca- úi RANILLAS (en disidencia). — M. P. Daracr (en disiden- 3 cia). — D. E. Paracio, —DISIDENCIA : | Vistos los autos sobre inconstitucionalidad de la ley 7029, :

promovidos por el doctor Mario Bravo, E

ICE
se declaró Para seguir conociendo en este 4

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-165

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