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Año: 1915, Fallos: 122:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fa : TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E. esta Corte, en el sentido de su validez, sin que en el presente — se invoque razón alguna de doctrina o de precedentes que no se hayan tenido en cuenta antes de ahora, como puede verse en el citado fallo del tomo 23 pág. 726 .

Que en otro orden de consideraciones debe observarse que la jurisdicción originaria de esta Corte por razón de la materia, procede tan solo cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de ca— rácter macional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que fa cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos, tomo 97 pág. 177 y otros), lo que no ocurre en el caso, puesto que se invocan además disposiciones de la constitución y ley provinciales y del Código Civil, como fundamentos principales de la indemnización que se reclama, sin que sea posible como se pretende separar un pronunciamiento del otro. (Fallos, tomo 94 pág. 421 ).

Por ello y lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara la incompetencia del tribunal para conocer originariamente en la causa de que se trata, sin especia! condenacin de costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original, repóngase el pape' y archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALAciO. —

J. FIGUEROA ALCORTA. :


CAUSA CXNNVI
Criminal contra Kamón Pedroza, por homicidio; sobre competencia Sumario: 1". Es contrario a la ley el empleo simétáneo o sucesivo de la declinatoria e inhibitoria en el mismo asunto art. 49 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-244

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