2". La ley requiere para la admisibilidad de la apelación extraordinaria concedida por el art. 14, ley 48 y art. 6". ley 4055, que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuya resolución se recurre, o desconocimiento, en su caso, del fuero federal, para dar curso a una demanda o acusación.
3". Tratándose de contiendas de competencia, el legislador ha establecido trámites especiales para dirimir'as, diversos del recurso extraordinario, y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de su inhibición, sólo so1 recurribles para ante el superior inmediato. (Tit. 111, Lib. ], Cód. de Procedimientos, y Art. 9, ley 4055).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1915.
Vistos y considerando:
Que el presente recurso no es contra sentencia definitiva de tribunales militares que haya desconocido el fuero federal o algún derecho, título, privilegio o exención de los previstos 1 en el inciso 3"., artículo 14 de la ley N". 48, sino contra la sentencia corriente a fojas 85, de la Cámara Federal de la 3". Circunscripción, confirmando la de fojas 56, por la que no se hizo lugar a la inhibitoria promovida a fojas 2, a fin de que el Juez de Seccióh de Paraná se declarara competente para conocer del proceso iniciado contra el peticionante, sargento del 1". Batallón ! del Regimiento 12 de Infantería. :
Que en el recurso de hecho traido anteriormente ante esta | Corte por el mismo peticionante, se afirmó que en ese proceso E se había opuesto excepción de incompetencia ante el Consejo de Guerra. í Que prescindiendo del antecedente de ser contrario a la ley el empleo simultáneo o sucesivo de la declinatoria e inhibi- .
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:245
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