Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 122:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2". La ley requiere para la admisibilidad de la apelación extraordinaria concedida por el art. 14, ley 48 y art. 6". ley 4055, que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuya resolución se recurre, o desconocimiento, en su caso, del fuero federal, para dar curso a una demanda o acusación.

3". Tratándose de contiendas de competencia, el legislador ha establecido trámites especiales para dirimir'as, diversos del recurso extraordinario, y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de su inhibición, sólo so1 recurribles para ante el superior inmediato. (Tit. 111, Lib. ], Cód. de Procedimientos, y Art. 9, ley 4055).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1915.

Vistos y considerando:

Que el presente recurso no es contra sentencia definitiva de tribunales militares que haya desconocido el fuero federal o algún derecho, título, privilegio o exención de los previstos 1 en el inciso 3"., artículo 14 de la ley N". 48, sino contra la sentencia corriente a fojas 85, de la Cámara Federal de la 3". Circunscripción, confirmando la de fojas 56, por la que no se hizo lugar a la inhibitoria promovida a fojas 2, a fin de que el Juez de Seccióh de Paraná se declarara competente para conocer del proceso iniciado contra el peticionante, sargento del 1". Batallón ! del Regimiento 12 de Infantería. :

Que en el recurso de hecho traido anteriormente ante esta | Corte por el mismo peticionante, se afirmó que en ese proceso E se había opuesto excepción de incompetencia ante el Consejo de Guerra. í Que prescindiendo del antecedente de ser contrario a la ley el empleo simultáneo o sucesivo de la declinatoria e inhibi- .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com