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Año: 1918, Fallos: 128:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1918.

Suprema Corte:

El punto en discusión, que ha motivado la contienda de competencia trabada entre los jueces de lo civil de esta Capital y el de la ciudad de Santa Luis para entender en la ejecución hipotecaria seguida por don Emilio Acri contra el doctor Victor S, Guiñazú, con motivo de haber sido concursado éste último ante el primeno de los jueces nombrados, ha sido resuelto repetidas veces por V. E., entre otros en los fallos que se registran en el tomo 97. página 154; tomo 19 pág. 397 y tomo 121 pág. 388 ; recomociendo la competencia del juez del concurso.

La doctrina aplicada en esos fallos se funda en la unidad de los juicios universales establecida por la ley 927. artículos 2° y 3". que no han sido tachados de inconstitucionalidad en el presente caso.

Por ello, considero competente para entender en la ejecución referida al juez del concurso y pido a V, E, se sirva asi deciararlo, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1918.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de 1.° Instancia en lo Civil de la Capital y otro de igual categoría de la Provincia de San Luis para conocer en la ejecución hipotecaria instaunrada ante éste por don Emili» Acri contra el doctor Victor S. Guiñazú y, Considerando :

Que está fuera de cuestión el demicilio en esta Capita! del ejecutado doctor Guiñazú, por cuyo motivo se tramita ante esta jurisdicción su concurso civil de acreedores, al que deben acumularse los juicios que se sigan ante otros jueces según lo tiene reiteradamente resuelto esta Corte.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-235

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