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Año: 1918, Fallos: 128:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por lo que hace a la cuestión materia del recurso, resulta de autos que la demanda deducida en el escrito de fojas 4. por los señores Marengo, Perrone y Gugliclmino conta don Daniel Moreno es dirigida a obtener el pago de la suma de 5.176 pesos con 61 centavos moneda nacional, por obras de pavimentación construidas en el frente de la propiedad del demandado situada en la calle Leandro N. Alem número 1.484 entre las de Berutti y French, Partido de Lomas de Zamora, lugar de su domicilio.

Que como se tiene declarado en repetidos casos análogos, los juicios por cobro de afirmados como es el de que se trata, son de la competencia de los tribunales locales cualesquiera «que sean las excepciones que se opongan en ellos todo sin perjuicio del recurso extraordinario que acuerda el citado artículo 14 de la ley N." 48 0 de las acciones que pudieran deducirse por repetición de lo indebidamente pagado. Tomo 114. página 208: tomo 117 pág. 177 ; tomo 118 pág. 385 , entre otros Que por otra parte, dado que los actores fueran extranjeros y vecinos de la capital como se afirma y ocurriendo como lo han hecho a los tribunales locales, habrian prorrogado su jurisdicción y renunciado al fuero federal que les correspon dería y que sólo elles y no el demandado pueden en el caso invecar desde que éste es vecino de la provincia.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 82 en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. PAracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-61

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