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Año: 1922, Fallos: 137:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mental de tales estipulaciones, éstas carecerán de todo valor tegal en eranto se opongan ala expresa determinación de aquélla.

Que, por lo demás, tampoco se opone a la procedencia de la acción emtablada la circunstancia de que no se hiciera Ingar a igual acción deducida contra el Jaudo anterior recaido sobre nestiones emergentes del mismo asunto, porque supuesta la identidad de los casos juzgados y de los procedimientos in

pediente del juicio arbitra! >, sin especial condenación en costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese, repongase el papel y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PaLacio. — Ramón MENDEZ.

Don Emigdia Herraíz, cesionario de los derechos de don José S. Guyot, :n la cansa seguida por éstc contre la Provincia de Catamarca, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario: Para el que no ha sido parte en un juicio, la sentencia que se dicte en el mismo no hace cosa juzgada y no puede, por lo tanto, fundar en ella una acción ejeentiva

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-45

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