mental de tales estipulaciones, éstas carecerán de todo valor tegal en eranto se opongan ala expresa determinación de aquélla.
Que, por lo demás, tampoco se opone a la procedencia de la acción emtablada la circunstancia de que no se hiciera Ingar a igual acción deducida contra el Jaudo anterior recaido sobre nestiones emergentes del mismo asunto, porque supuesta la identidad de los casos juzgados y de los procedimientos in pediente del juicio arbitra! >, sin especial condenación en costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese, repongase el papel y archívese. Don Emigdia Herraíz, cesionario de los derechos de don José S. Guyot, :n la cansa seguida por éstc contre la Provincia de Catamarca, sobre cumplimiento de contrato. Sumario: Para el que no ha sido parte en un juicio, la sentencia que se dicte en el mismo no hace cosa juzgada y no puede, por lo tanto, fundar en ella una acción ejeentiva
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PaLacio. — Ramón MENDEZ.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:45
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