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Año: 1928, Fallos: 150:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) Ruenos Aires, Marzo 5 de 192 Autos y Vistos:

Considerando :

Que en el curso del juicio incoado ante la justicia local de la provincia de San Juan caratulado «Sánchez Sarmiento, Eduarde, contra el Fisco Provincia de San Juan, por cobro ejecutivo de pesos». se ha sostenido por el recurrente la invalidez del art. 27 de la Constitución de la provincia de San Juan y la del art. 15 de la ley de Contabilidad del mismo Estado por ser contrarios a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución Nacional y 33 y 42 del Código Civil.

Que habiendo sido la decisión del tribunal de última instancia favorable a la validez de los expresados artículos, el recurso extraorcimrio es procedente de acueido con lo establecido en el artículo 14, inciso 2 de la "ey N° 48, sin que sea óbice para ello la circunstancia de tratarse de una cuestión resuelta en un juicio ejecutivo, pues esta Corte ha declarado que el reCurso es admisible enando como en el caso de autos, la decisión recae sobre puntos que no pueden ser después útilmente discutidos en el juicio ordinario respectivo y cuvos efectos posi- ' bles sobre el resultado del Titigio dan fuerza definitiva a la resolución pronunciada. Fallos: tomo 146, pás. 122: tomo 103 pág. 373 y tomo 112 pág. 5 .

Por ello y de conformidad con lo dietaminzdo y pedido por el Señor Procurador General se hace lugar a la queja deducida, Considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación : :

Que la Corte de la Provincia de San Juan, al confirmar la sentencia del Juez de 19 Instancia, ha rechazado la ejecución se

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-325

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