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Año: 1929, Fallos: 156:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictarse, se apresuró a recurrir, olvidando que el art. 203 de la ley 50 establece que la solicitud de reposición debe interponerse "dentro de tres días contados desde la notificación."
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1930.

Autos y Vistos: :

Considerando :

Que según resulta de la notificación de fojas 19 y del cargo puesto al pié del escrito de fs. 20, el representante de la Provincia ha contestado la demanda dentro del término de 24 horas, concedido por la provindencia de fojas 19 vuelta.

Que el Código de Procedimientos de la Capital, en su carácter supletorio, solo es aplicable en el fuero federal, cuando lag leyes especiales respectivas o sus antecedentes, no prevean o resuelvan los casos en cuestión, como lo ha declarado esta Corte en el fallo registrado en el tomo 99 pág. 148 .

Que, en consecuencia, el auto de fojas 21 vuelta, que dá por contestada la demanda, es el que corresponde al estado de la causa.

Por esto no ha lugar a la reposición solicitada, con costas.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:317 
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