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Año: 1937, Fallos: 179:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) de la ley N° 11.308, y 50 y 51 de la ley NY 10,650 que la Caja Ferroviaria debía computar los servicios, declarando además que la cuestión planteada por la Caja de la ley N" 11,110 en enanto a su obligación de contribuir con la parte correspondiente, no afecta los derechos de los beneficiarios, Estableció, también, que los servicios debían ser romputados desde el 30 de marzo de 1935, de acuerdo von lo resuelto en el caso Prinee,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por ha berse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso, y ser la decisión del Tribunal apelado contraria a los derechos que el recarrento invoen, En enanto al fondo del asunto, pienso que corresponde confirmar por sus fundamentos la sentencia de fs. 43, en cuanto ha sido materia de apelación. A tal respeeto advierto que en el escrito de fs, 49, el recureente sólo objeta dicha sentencia en cuanto manda computar servicios que ya habían sido reconocidos por ln Caja respectiva. — Buenos Airos, octubr 21 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 8 de 1937, Y Vistos: Por sux fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 47 en cuanto ha podido ser materin de recurso, Notifíquese y devnélvanse los presentes :

LA

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-165

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