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Año: 1938, Fallos: 182:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los fallos, tomo 105 pág. 22 ; tomo 135 pág. 411 y tomo 140 pág. 112 . Por alta que sea la autoridad científica que revisten tales precedentes, no obsta a este pronunciamiento cuando media un sincero convencimiento, como sucede en el presente caso.

En consecuencia y oído el señor Procurador Gencral, se revoca In sentencia apelada de fs. 314 vía., en todo cuanto ha podido ser materia del reenrso. Húgase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Lis Livanes, RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA —
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: FACULTADES

CON RESPECTO A LOS TERCEROS POSEEDO.

RES — DESPOJO — DEFENSA EN JUICIO.
Sumario: 19 Tao resuelto acerca de las enestiones de hecho y de derecho común en la sentencia definitiva, es materia ajena al recurso extraordinario interpuesto contra la misma.

2 Ni los derechos que el Código Civil acuerda al acreedor hipotecario ni las Apesiciones de las leyes referentes al e... Hipotecario Nacional, autorizan a éste para desalojar sin juicio al tereer poseedor del inmueble gravado que no posee por acto del deudor sino por derecho propio; lo contrario importaría un despojo que no podría realizarse sin violar la defensa en juicio y el derecho de propiedad asegurados por la Constitución Nacional.

3" El interdicto de despojo procede aún contra resoluciones judiciales, cuando alguien es privado de su posesión sin el juicio previo que establece el art. 18 de la Constitución Nacional. :

Juicio: Hernández Alfonso v. Davanenze José xs. indemnización.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-317

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