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Año: 1938, Fallos: 182:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTaAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

El Banco Hipotecario Nacional, después de rematar un inmueble afectado a su crédito, dió posesión al comprador —Don José Davaneaze— desalojando administrativamente a Don Alfonso Hernández, que ocupaba el predio por cuenta propia y tenía en él una pequeña cosecha sembrada y varias instalaciones. Como todos esos bienes pasaron a poder del comprador sin indemnizarse a Hernández, este último demandó a Davancaze por cobro de perjuicios; y previos los trámites —, de práctica, obtuvo sentencia favorable en que la Cúmara Primera de Apelaciones de Mercedes le reconoce derecho a indemnización, dentro de un máximo de seiscientos cincuenta pesos (fs. 156 vta.).

Y. E. ha admitido a fs. 175 este recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación y alcance de los artículos 73 y 75 de la ley número 8.172 y 71, ine. 4" «e la ley N" 10.676, así como su constitucionalidad; lo que signifien descartar del debate las cuestiones de hecho y también la revisión del criterio con que aplicó el tribmal provincial los preceptos de derecho común relativos a responsabilidad por actos ilícitos. Ha de admitirse, pues, como definitivamente establecido, que Hernández poscía a nombre propio los bienes cuando fué desalojado, y que Davancaze asistió al lanzamiento y tomó posesión de ellos, no obstante las protestas del poseedor. Resta sólo por dilucidar, entonces, si el Banco Hipotecario ajustó sus procedimientos a lo que prescriben las leyes citadas, y caso afirmativo, si esas prescripciones resultarían inconstitucionales en cuanto se las aplique a sostener que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-318

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