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Año: 1938, Fallos: 182:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA validez constitucional de tal procedimiento; y es que, en el fondo, se ha creado una autoridad administra tiva de única instancia —el Direetorio— que procede en forma sumaria, ejecuta por su propio imperio órdenes de desalojo hechas obligatorias para tereeros, puede entregar a los compradores mejoras que nmunea fueron del deudor, y no admiten se revean luego esas decisiones por vía de apelación o nuevo juicio, En sus aspectos extremos, semejante privilegio resulta extraordinario dentro del sistema jurídico y político del país, apareciendo por momentos como si el Baneo Hipotecario Nacional hubiera sido investido por el Congreso con facultades de las que no goza juez alguno de la República.

El artículo 17 de la Constitución Nacional previene que la propiedad es inviolable, y que ningún habitante del país puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley; y mientras ese precepto categórico no sufra reforma, fuerza será ndmitir que enrecen de eficacia para derogarlo las leyes que dicte el Congreso aun cuando ellas se inspiren en razones de conveniencia general. La declaración de garantías se insertó en nuestro estatuto fundamental, precisnmente para defender a los individuos nislados contra cualquier ley o decreto que intentase menoseabar sus derechos a título de exigirlo así el bienestar de la coleetividad. Síguese de aquí, que si el Congreso careció de facultades para legislar en el sentido de que pudiera expropiarse los bienes de Hernández en heneficio de Davacanze sin sentencia de juez ni pago de indemnización, tampoco las tuvo para investir al Banco del derecho de hacerlo. Bien se considere que hubo trasmisión de derechos del dendor hipotecario a Davacanze netuando el Banco simplemente a modo de mandatario, bien que fué el Banco mismo el vendedor, siempre re

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:320 
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