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Año: 1939, Fallos: 184:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Francisco Solano Sosa, y que tuvo a la vista el Boletín Militar n° 2259 (ver fs. 45) en el que se establece que llegados los tripulantes de la eanon frente al paraje denominado Punta lá Pytá, debido a la fuerte marejada, zozobró, cayendo al agua todos los tripulantes, de los cuales pudieron solamente ser salvados, Albuquerque y Solano Sosa; de modo pues que ese instrumento tiene al respecto y para la comprobación del hecho interesado, el mismo valor de los certificados a que se refiere el art. 107 del Cód. Civil, Que los mismos argumentos pueden traerse respecto al dictado de sobreseimiento de fs, 50 vta. y 51, pues importa la conclusión legal del sumario oportunamente iniciado, no siendo contrario al que a su turno dictara la autóridad militar, en ejercicio a su vez de atribuciones propias al estado militar de Duease y demás infortunados compañeros, y a que se refiere el Boletín mencionado anteriormente que como blen lo dice se conereta a establecer 0 dictar un sobreseimiento definitivo de conformidad y con los alcances a que se refiere el art. 334; ine. Y de la Justicia Militar, Por ello no se hace Iugar a la nulidad interpuesta, y se pasa a considerar el segundo de los recursos deducidos, o sea el recurso de apelación.

Il. La apelación. — Los ario del Ministerio Público son expresados contra la sentencia dictada por el Juez Federal subrogante a fs. 328 a 333, en euya resolución y después de plantearse como primera y principal cuestión "el carácter legal de las relaciones que e al cabo 19 Duense con el Estado" y estudiarse a la Nación actuaba en esa emergencia como persona del derecho privado o si lo hacía como persona del derecho público, se llega a la conclusión °°de que el contrato de enganche (instrumento de fs. 199) debe ser estimado como un convenio de derecho común" y en su consecuencia aaa! aplicación malógiea del art. 2 ine, 4" de la ley 968H, se condena al Gobierno de la Nación n pagar la suma de diez mil moneda nacional, con costas.

El neñor Fiscal de Cámara en su expresión de agravios de de. 04 e SAS, aparte de le umtidad xo ciudada ey el considerando anterior sostiene también la revocatoria de la sentencia basándose, 1 en que Duease de acuerdo con las clánsulas del contrato de fs. 199, era un voluntario del ejército permanente, al que hace referencia la ley n" 4707 y el Boletín Militar n° 82, 2" parte año 1914, y que como tal voluntario, silo tenía derechos al sueldo y prima que ve establecen en los arts. 53 y 54 de la mencionada ley 4707 como asimismo a la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:380 
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