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Año: 1940, Fallos: 187:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que cobra el Banco de la Nación Argentina desde las fechas en que fueron notifieadas las demandas. Las costas en el orden causado, — Agustín de la Reta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 6 de 1939.

Vistos: Los autos N° 2229-E-23, caratulados "Adela Escorilmela de Escorihuela contra la Dirección General del 1mpuesto a los Réditos, por repetición del pago"" venidos del Juzgado Federal de Mendoza a virtud de los recursos interpuestos contra la sentencia corriente a fs, 236 de fecha 12 de noviembre de 1938, por la que se resuelve: "condenar a la Nación devolver a doña Adela Escorihuela de Escoribuela, dentro del plazo de 10 días, la suma de $ 32.907,01 pagada indebidamente en concepto de inet a los réditos con más sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que fueron notificadas las demandas. Las costas en el orden enusado", y Considerando:

Que el representante del Fiseo que apeló la sentencia de primera instancia, solicita a fs, 248 su revoentoria y que se desestime la demanda en todas sus partes. .

Que a su vez, la parte actora limita los agravios solamente en cuanto a los porcentajes anuales de amortización fijados en la senteneia, sosteniendo que en lo que se refiere a los inmuebles, debe fijarse en un 2 el costo de la edifiención o en el 116 sobre el avalúo fiscal; y en lo que respeeta a la calefacción, elevarse dicho porcentajes a un 10. Pide Yambién la revocatoria de la sentencia en cuanto a las costas del juieio, que solicita se impongan al Fiseo de la Nación, Que el señor juez a que ha hecho un detenido estudio sobre las disposiciones legales que rigen el enso, lierando a la conelusión, que el Tribunal comparte, de que la ley 11.682 grava solamente la renta neta, y que para determinaria, tratúndose de inmuebles edificados, deben deducirse, además de los gastos necesarios de conservación y produeción, las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desraste y destrueción de los edificios, arts. 8" y 20, inciso e, ley eiQue es indudable que los gastos ocasionados por la colocación de nuevas claraboyas marea Glassbetton en los edi

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-339

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