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Año: 1940, Fallos: 187:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficios nbicados en las calles Bartolomé Mitre Nros. 1966-80 de la Capital Federal y Pasaje San Martín de esta ciudad, como asimismo la colocación de una mansarda en el edificio de la calle Callao esquina Melo de la Capital Federal, deben considerarse como gastos de mantenimiento y conservación, pues está plenamente probado en autos, que tanto las elaraboyas como la mansarda, fueron colocadas en sustitución de otras ya existentes que estaban en deficientes condiciones de uso y que las nuevas no mejoraron vi stimentaron el valor de los edificios, Que en enanto a los porcentajes anuales fijados en la sentencia en concepto de amortización sobre los inmuebles de propiedad de la actora, que acepta los fijados por los peritos, la recurrente los impugua, sosteniendo que éstos han ineurrido en error al fijar los coeficientes de amortización, pues computan un interés anual a las sumas retenidas por depreciación y enpitalizan esos intereses, llezando así a fijar un eoeficiente de amortización mueho menor que si hubiesen dividido directamente el costo de la cosa amortizable por el número de vida útil que se atribuye a la misma, Que debe aceptarse tal observación, pues las amortizaciones que la ley autoriza a deducir. están destinadas a reintegrar el capital, disminuido anualmente por la destrueción o desgaste del edificio, propósito que no se cumpliría ampliamen.

te si se aceptaran los porcentajes enleulados por los peritos.

Que es de observar, por otra parte, que lo que se sostiene en emeepto de amortización estará sujeto al pago independiente del impuesto correspondiente, si llegara a producir renta no siendo por lo tanto equitativo ni legal, efectuar anticipadamente descuentos de intereses hipotéticos que podrían devengar dichas sumas.

Que para fijar los porcentajes, deben dividirse directamente el valor de los edificios por el número de años de duración que los peritos atribuyen a los mismos, los que darían porcentajes superiores al 2, pero como la actora acepta y reclama en este juicio porcentajes menores de los que resultarían de dicha operación, de acuerdo al eriterio de carácter general que siguen la Dirección de Impuesto a los Réditos informe de fs, 196, corresponde fijar diebos porcentajes, atenta la forma en que ha quedado trabada la litis, y ya que la sentencia no oda pronunciarse ertra-petita, Que en consecuencia, debe establecerse un porcentaje del 2 sobre el valor que los peritos atribuyen a los edificios de la aetora, y con respecto al edificio de la calle Bartolomé Mi.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-340

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