Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

parte excluída y es de sólo 40 metros más o menos en la parte no reservada, Mientras el espesor medio aprovechable del manto en el terreno reservado por la actora puede considerarse de 2 mts. 50 el espesor medio aprovechable en la parte del terreno vendido al Gobierno no pasa de un metro aproximadamente (Pericia de fs. 419). El perito único Ingeniero General Justo ha afirmado, corroborando aquellas conclusiones, que el Ingeniero Flores "no ha trazado el perímetro reservado por la actora siguiendo los límites naturales del yacimiento ni los de las canteras que existían en la época en que se realizó la mensura; pero sí ha encerrado dentro de dicho perímetro las dos canteras que en la fecha de la mensura eran las más importantes y las únicas que explotaba el señor Alfonso Aust y las mismas que siguió explotando por convenio con la sociedad actora desde el 5 de octubre de 1937 hasta el 5 de abril de 1938".

Que la apreciación de estos hechos conduce a creer que la escritura pública de transmisión de dominio firmada por la Provincia y la sociedad actora traduce con claridad la voluntad de sus otorgantes acerca del campo "El Salado"; 440 hectáreas de superficie menos un cuadrilátero de 76 hectáreas que expresamente delimitan donde se hallan encerradas las canteras de travertino a reservar, es decir la parte más rica del yacimiento arrendada a Aust. La exclusión sería así sólo de la piedra contenida en esas canteras y no de la piedra existente en lo demás del campo — arts. 994 y 995 del Código Civil —.

Que para la hipótesis de no ser ésta la interpretación de la escritura pública por mediar una causa de error en relación a la parte vendedora llega el momento de examinar la prueba producida sobre la existencia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com