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Año: 1941, Fallos: 190:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

No procede el recurso extraordinario fundado, con manifiesta incongruencia, en que la probibición legal de los juegos de azar es violatoria del art, 19, primera parte, de la Constitución Nacional (').


ANGEL BECCO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La circunstancia de que la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio no basta para fundar el recurso extraordinario si se ha hecho abandono de aquélla, omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de apeación o sustentarla debidamente ante el mismo, pues ello porta consentir tácitamente, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Penales.

El punto referente a la preseripción de la acción regido por el Código Penal es extraño al recurso extraordinario, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Jueces naturales, No importa violación de la defensa en juicio la cireunstancia de que, con motivo de la reforma del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Córdoba, se prive a los jueces de paz su jurisdicción en las causas en trámite sobre infracción a la ley de juegos N" 3819 para atribuirla a otros tribunales permanentes de justicia.

" del fallo: agosto 20 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-392

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