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Año: 1941, Fallos: 190:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTaMEN DEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:

Trae este recurso extraordinario ante V. E, el :

defensor de dos personas procesadas ante la justicia ordinaria de Córdoba por infracción a la ley provincial N? 3819 sobre juegos de azar. El fallo de la Cámara en lo Correccional obrante a fs. 96, les había impuesto penas de multa y eomiso; y contra tal fallo interpuso dicho defensor a fs. 97 los reenrsos de casación e inconstitucionalidad para ante el Superior Tribunal, fundando el segundo por lo que a la Constitución Nacional respecta, en que el código de procedimientos provincial sacó a los acusados de su juez natural —el de paz— para someterlos a la jurisdicción de dicha cámara ex post facto.

Aunque al apelar contra el fallo anterior del Superior Tribunal, el mismo defensor Tundó en otras enusales el recurso extraordinario, entiendo que no era posible ya sacar la cuestión de los términos en que él mismo la planteara antes. Reducido, pues, el recurso a dicha cuestión, paréceme que la tesis del recurrente es insostenible, entre otras razones, por la fundamental de que él mismo consintió sin reclamo el cambio de jurisdicción, conforme resulta de las diversas peticiones hechas de fs. 73 a 94. Es después del fallo adverso, cuando objeta la de la Cámara. Por otra parte, si el Poder Legislativo no estuviese constitucionalmente fa- , cultado para modificar, con earáeter general y por razones de interés general u orden público, la jurisdicción que antes atribuyó a determinado tribunal, fuerza sería concluir que los delincuentes adquieren el derecho de que no se modifique en momento alguno la organiza

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-393

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