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Año: 1942, Fallos: 193:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda, y se la modifica respecto a la cantidad que la Nación deberá indemnizar a Eladio Suárez, la que, conforme a lo expresado en los considerandos I y II se fija en la suma de $ 6.000 m/n. Devuélvase. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Ezequiel S. de Olaso, — Juan A, González Calderón. — Eduardo Sarmiento,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1942.

Y Vistos:

El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que hizo lugar a la indemnización por accidente del trabaje demandada por el marinero aeronáutico Eladio Suárez contra el Gobierno de la Nación; y Considerando:

Que, como lo ha declarado expresamente esta Corte en el caso Delle Ville v. la Nación por la misma causa que motiva estos autos —Fallos: 190, 376— la acción por accidente del trabajo se prescribe al año de ocurrido éste, conforme a lo preceptuado en el art. 19 de la ley 9688.

Que no obsta lo expuesto para decidir que, en el caso de autos, no ha podido correr el término para el efecto preindicado o no ha podido correr sin interrumpirse desde que Suárez sufrió el accidente en julio de 1935, porque estuvo en tratamiento médico constante con intervalos de aparente curación, altas y bajas transitorias en el servicio activo, pero con goce de sueldo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-335

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