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Año: 1943, Fallos: 196:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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us DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ser importaría excesiva sutileza. Lo excepcional de la facultad — otorgada, mantiene esa condición, al no sufrir desplazamiento a de un funcionario a otro, pues siempre es la primera autoridad 0 ejecutiva del país, quien la utiliza ñ a los efectos que nos ocu- pa] pan, ambas expresiones, como tam ién la de Poder Ejecutivo e de la Nación, han sido reputadas equivalentes, según se obser- Er va en las decisiones de la Corte Suprema (Fallos, tomo 158, x pág. 391; tomo 160 pág. 104 ). Más aún, en este último caso, E se admitió la validez de la orden emanada de un interventor a nacional, conceptuándolo representante directo del Gobierno a de la Nación. Finalmente, en tal ocasión, fué reconocido tam- a bién, por esta Cámara y por la Corte, el derecho exclusivo del A P. E. para apreciar las circunstancias de hecho, en cada emer- ion gencia y juzgar sobre la oportunidad de adoptar las medidas

todas sus partes el fallo apelado de fs. 12/13 que denie- ! ga el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Y Alfredo Dratman. Con costas. Buenos Aires, setiembre :

7 de 1943. — Juan Alvarez. |

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ]
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1943. :


Y vistos: El recurso extraordinario deducido por A
Julio Virgolini contra la sentencia dictada por la Cáa 2

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:587 
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